La Fiscalía israelí no investigará los crímenes de la Operación Pilar Defensivo

Ante la decisión del Fiscal General Adjunto – Operaciones Especiales israelí de no investigar los crímenes cometidos por el Ejército israelí durante la Operación Pilar Defensivo sobre la Franja de Gaza en 2012, el Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza (PCHR), emite ese siguiente comunicado:

7 de diciembre

Hoy el Centro Palestino de Derechos Humanos (PCHR) presentó una respuesta a la escandalosa carta que el 23 de agosto de 2020 recibió del abogado Shlomi Airmazon – Oficina del Fiscal General Adjunto – Operaciones Especiales en Israel. En esta carta se notificaba al PCHR que el Asesor” Legal del Gobierno decidió que las alegaciones sobre crímenes cometidos durante la así llamada “Operación Pilar Defensivo” de noviembre de 2012, donde fueron asesinados docenas de civiles palestinos por las Fuerzas de Defensa Israelíes (IDF), no pueden ser investigadas debido a ciertas circunstancias, explicadas a continuación.

Junto con la carta mencionada, las autoridades israelíes nos informaron de que no les había sido posible examinar la decisión tomada por el Fiscal General Militar (MAG) de no abrir una investigación porque “entre los materiales recibidos no se encontraba una parte esencial de aquellos sobre los que el MAG basó su decisión de no proceder a una investigación”. Las autoridades israelíes añadieron también (en el artículo 8 de su carta) que se dirigieron a la Fiscalía Militar para recabar los materiales que faltaban pero que el ejército les informó de que “todo intento de hacerse con los materiales sobre los que el MAG basó su decisión de no proceder a una investigación resultó fallido”. En esencia, la autoridad israelí nos informó de que perdieron los archivos relacionados con los incidentes en los que habían resultado muertos civiles palestinos”, que presuntamente implicaban una responsabilidad (criminal) por parte de las autoridades militares israelíes.

En particular, la carta se refiere a la decisión de no investigar un número de incidentes debido a los cuales el PCHR presentó reclamaciones en nombre de las víctimas. Las reclamaciones en nombre de las familias Naser, al-Dalou, al-Mzannar, Hamada y al-Adeeb se presentaron durante la primera mitad de 2013 y fueron rechazadas por la Fiscalía Militar Israelí por “falta de justificación para una investigación criminal”. El PCHR apeló esta decisión en junio de 2013, como preludio a la presentación de una demanda al Tribunal Supremo. El 3 de septiembre de 2013 el Fiscal Militar, previa consulta con el MAG y con el Fiscal Adjunto del Estado para Asuntos Criminales, decidió rechazar las apelaciones. En febrero de 2015 el PCHR presentó demandas al Tribunal Supremo, una contra la decisión relacionada con los archivos antes mencionados, más otras dos. Posteriormente, las autoridades israelíes nos informaron de que a la luz de las nuevas instrucciones emitidas por el Asesor Legal del Gobierno que entraron en vigor en abril de 2015, nosotros, el PCHR, deberíamos presentar nuestras objeciones al mismo para agotar los procedimientos a través de su oficina, aunque reservándonos nuestro derecho a demandar ante el Tribunal Supremo. En conformidad con ello se retiraron las demandas y el PCHR presentó 11 objeciones ante el Asesor Legal del Gobierno en nombre de las siguientes familias: Naser, al-Dalou, al-Mzannar, Hamada y al-Adeeb, Al-Shawa, Nasasra, al-Eisayly, Es’eefan, Abu-Amra, Hajaj, Abu-Saeed, Ibn Sa’eed, y Bareem.

La carta de fecha 23 de agosto de 2020 de hecho admite que en 2017 el Asesor Legal del Gobierno recibió 11 objeciones elevadas por el PCHR contra la decisión por parte del MAG de no abrir una investigación sobre los incidentes mencionados, pero alega que “Después de examinar los materiales que pudimos reunir, incluyendo la recomendación de la Fiscalía Militar, nos resultó muy difícil tomar una decisión sobre este asunto sin tener acceso a todos los materiales, es decir que no pudimos ni aceptar ni rechazar las objeciones, y especialmente que no tenemos ninguna posibilidad real de emprender acciones contra los oficiales responsables de los incidentes en cuestión, en caso de que las objeciones fueran aceptadas”.

Desvergonzadamente, las autoridades israelíes siguen culpándonos a nosotros de su increíble negligencia:

“Lo lamentamos. Sin embargo, aunque es cierto que deberían tomarse ciertas medidas para mantener los materiales mencionados en las contestaciones a las apelaciones, el retraso en presentar las objeciones jugó un papel en este resultado”.

En cualquier caso, como vds. nos informaron el 23 de agosto de 2020, ¡“la decisión del MAG se mantiene”! No se ofreció ningún remedio para las víctimas, solo una expresión de disculpa superficial, y no se tomó ninguna medida, simplemente “aprender de lo ocurrido” para la próxima vez:

“El Asesor Legal del Gobierno se tomó muy en serio la pérdida de estos materiales, especialmente porque ello le impidió poder considerar y examinar las objeciones. Por consiguiente, se celebró una reunión presidida por el Asesor Legal del Gobierno a la que asistieron el MAG y altos cargos de la Fiscalía Publica y de la Fiscalía Militar para considerar que tratamiento debe darse a estas objeciones. Durante la reunión, el MAG expresó que también él está seriamente preocupado por el extravío de estos materiales; como resultado de la lección aprendida, se introdujo un nuevo sistema para preservar estos materiales que permita un fácil acceso y recuperación cuando se necesiten”.

Este es simplemente el último e increíble ejemplo del sistemático fiasco de las autoridades israelíes cuando se trata de investigar de un modo genuino y efectivo cualquier alegación de matanzas ilegales y otros graves crímenes cometidos por el ejército israelí contra los palestinos.

Esta obligación de investigar está presente también en la legislación internacional, ya que concierne al deber del Estado investigar alegaciones sobre crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. También está implícita en el Artículo 17 del Estatuto de Roma del Tribunal Criminal Internacional. Aunque la jurisdicción del Tribunal Criminal Internacional no cubre en la actualidad los incidentes aquí tratados, es obligación de los Estados, en la persecución de cualquier objetivo, llevar a cabo una investigación minuciosa e imparcial bajo los principios de la ley internacional ordinaria.

 

Traducción para Rumbo a Gaza de Emeterio Guitán