Hay varios procesos legales abiertos tras los ataques de la armada israelí a la Flotilla de la Libertad. En estos ataques está implicada toda la cadena de mando, llegando hasta altos cargos políticos y militares. La impunidad israelí no puede continuar; sus crímenes se están juzgando y los responsables deben ser condenados para acabar con la colonización y limpieza étnica de Palestina.
Estos son algunos de los procesos legales abiertos:
1. Lucha legal en el Estado español
2. Proceso en la Corte Penal Internacional
3. Juicio en Turquía
4. Demanda contra Ehud Barak en California (EE. UU.)
5. Demanda contra Israel en Washington (EE. UU.)
1. LUCHA LEGAL EN EL ESTADO ESPAÑOL
21 de julio de 2010
Tras el asalto al buque Mavi Marmara se presenta una querella en la Audiencia Nacional contra el primer ministro israelí, seis ministros y el vicealmirante responsable de la operación de asalto al barco de la Flotilla de la Libertad.
Lista de los querellados:
1– El primer ministro Israelí Benjamín Netanyahu,
2- El ministro de Defensa Ehud Barak,
3- El ministro de Asuntos Exteriores Avigdor Lieberman,
4- El ministro de Inteligencia y Asuntos Atómicos Dan Meridor,
5- El ministro de Asuntos Estratégicos Moshe Ya ́alon,
6- El ministro del Interior Eli Yishai,
7- El ministro sin cartera Benny Begin y
8- El vicealmirante al mando de la operación, Eliezer “el chinito” Marom
22 de septiembre de 2010
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publica un informe en el que considera un crimen de lesa humanidad el asalto violento de un barco civil en aguas internacionales.
16 de noviembre de 2012
En noviembre de 2012 el fiscal de la Audiencia Nacional dictaminó en sus diligencias previas que el asalto constituyó un crimen de lesa humanidad y aconsejaba al gobierno elevar el caso a la Corte Penal Internacional (CPI).
En aquel momento el gobierno debería decidir si seguía los dictámenes del fiscal o si referiría el caso a tribunales del Estado. En principio nuestra posición fue que el juicio se celebrase en el Estado y no en la CPI, ya que nuestro poder judicial está facultado -y obligado- a tramitarlo ya que las víctimas son de nacionalidad española. Hubiera tenido una enorme trascendencia legal porque sería un juicio del Estado español contra el Estado israelí.
Las posibilidades del inicio de un proceso contra el gobierno israelí eran prácticamente nulas porque el gobierno, no solo no se posiciona en contra de la política de ocupación del gobierno israelí, sino que considera que Israel tiene ‘derecho a defenderse’, aun atacando barcos civiles en aguas internacionales.
En lugar del informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el marco legal que el gobierno ha aplicado a cualquier acción de las flotillas con ciudadanos españoles a bordo será el Informe Palmer-Uribe (de septiembre de 2011) dirigido por el ex-presidente colombiano -con oscuro pasado y no precisamente la mejor persona para llevar un caso relacionado con derecho internacional y derechos humanos-. Dicho informe dictaminó en 2010 que el ataque al Mavi Marmara estaba ajustado al derecho a la defensa y que tuvo la proporcionalidad adecuada, aunque ‘lamenta’ que hubiera víctimas. Por parte del Gobierno se ha recibido una respuesta parlamentaria sobre unas preguntas del diputado Ricardo Sixto que define exactamente la política aplicada sobre Israel y el Territorio Palestino Ocupado.
13 de marzo de 2014
El gobierno del Partido Popular, ante las presiones estadounidenses, israelíes y chinas, decide acabar con la ley de Jurisdicción Universal, para lo cual propone y aprueba con su mayoría en el Congreso una modificación que impedirá que sean juzgados tanto los genocidas en masa como los asesinos de varios ciudadanos del Estado español. La reforma se debate el 27 de febrero de 2014 y se publica en el BOE el 13 de marzo.
[youtube width=»640″ height=»360″]https://www.youtube.com/watch?v=ofqb6VLsZuc[/youtube]
En un claro ejemplo de intromisión en el poder judicial, el ejecutivo intentó sobreseer todos los casos abiertos en tribunales del Estado español relativos a crímenes contra la humanidad que estaban siendo juzgados de acuerdo a la aplicación de la jurisdicción universal. De un plumazo quería cerrar la investigación del asesinato del periodista José Couso, los crímenes en el Tíbet cometidos por el gobierno chino, el asesinato de Ellacuría…, y así una lista de más de una decena de casos entre los que se encuentra el asalto a la Flotilla de la Libertad.
Algunos jueces obraron conforme a la legalidad internacional y caso tras caso se negaron a aplicar la reforma por no estar ajustada a los principios legales que han de regir la justicia.
17 de junio de 2014
El juez Ruz, ante el intento de cercenamiento de la Ley de Jurisdicción Universal que pretendía sobreseer todos los casos en ese ámbito judicial, dispuso en un auto que no había lugar para el sobreseimiento y archivo provisional de la causa.
10 de junio de 2015
El juez De la Mata acuerda en un auto el sobreseimiento y archivo provisional de la causa y remite las actuaciones al Ministerio de Justicia por si se estima conveniente iniciar los mecanismos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
11 de noviembre de 2015
El juez De la Mata, conforme al auto de Ruz y dentro de la nueva redacción de la Ley de Jurisdicción Universal, traslada a la Policía y Guardia Civil los datos de Benjamin Netanyahu y los otros seis denunciados en la querella. Su información personal quedará registrada en los ficheros policiales y saltará una alerta en caso de que pisen territorio español. En ese caso se procederá a reabrir automáticamente el caso ya que, tal y como contemplaba la reforma, la justicia española sí podrá actuar en caso de que los presuntos responsables de un crimen contra ciudadanía española se encuentren en territorio español. Se les podría detener bajo la acusación de haber cometido crímenes de lesa humanidad.
Desde Rumbo a Gaza acogimos esa noticia con satisfacción, pero también con cautela, ya que temíamos que tras el conocimiento de este hecho se iban a producir presiones para revertirlo, intentando dejar impunes a esos criminales, que una madrugada de 2010 mataron a diez activistas, pero que desde hace decenios han masacrado a miles de palestinas y palestinos.
22 de diciembre de 2015
Las presiones israelíes dan fruto y tres jueces de la Audiencia Nacional emiten un auto de nulidad de las fichas policiales de Netanyahu y los otros siete querellados. El gobierno español vuelve a agachar la cabeza maniobrando en la Audiencia Nacional, cuyo fiscal Javier Zaragoza se ha convertido en el mejor abogado defensor de los criminales israelíes. Con los medios de comunicación volcados en los resultados del 20D, pasa desapercibida la noticia de que la Audiencia Nacional cancela la ficha policial de Netanyahu. Dos de los tres magistrados que integraban el tribunal que emitió el auto anulando la orden de De la Mata fueron apartados del juicio de la Gürtel por su proximidad al Partido Popular. De nuevo la separación de poderes brilla por su ausencia.
29 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016
Impugnaciones de la nulidad del auto. Laura Arau, Manuel Espinar y David Segarra lo hacen en diciembre y la Asociación Cultura y Paz Haydee Santamaría se suma en enero.
No descansaremos hasta llevar al banquillo de los acusados a Netanyahu y su cohorte de cómplices y por ello hemos solicitado la anulación del auto y la reapertura de la ficha policial de Netanyahu y sus seis cómplices. Señalamos los graves errores de procedimiento del auto de anulación y el hecho de incurrir en indefensión hacia las víctimas corrigiendo un auto, el del juez De la Mata, que en dos ocasiones habían aprobado.
22 de enero de 2016
La sala segunda de lo penal de la Audiencia Nacional acuerda que no hay lugar a la nulidad. Seguimos luchando contra unos poderes que matan y otros que no los fiscalizan. Manifestamos el desamparo que nos encontramos dentro del poder judicial del Estado español, pero al mismo tiempo aseveramos que seguiremos luchando y agotando todas las vías legales.
Documentación:
- 21/07/2010 Querella
- 22/09/2010 Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- 18/02/2011 Solicitud declaración Shimon Peres
- 17/04/2014 Alegato presentado por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe
- 17/06/2014 Auto del juez Ruz para no sobreseer el caso del asalto al Mavi Marmara
- 22/12/2015 Auto de la Audiencia Nacional anulando las fichas policiales de Netanyahu y los otros siete acusados
- 29/12/2015 Solicitud de anulación del auto del día 22 de diciembre y la inclusión de nuevo de las fichas policiales
2. PROCESO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional (CPI) abrió el 14 de mayo de 2013 un examen preliminar sobre el ataque llevado a cabo por Israel contra la Flotilla de la Libertad que se dirigía a Gaza el 31 de mayo de 2010 y en el que fallecieron nueve personas de nacionalidad turca y una más quedó en estado de coma.
La Haya comenzó a estudiar si había lugar a una investigación formal previa a la apertura de un juicio, señaló en un comunicado Fatou Bensouda, fiscal de la CPI.
El gobierno de Comores, Estado parte en el Estatuto de Roma, tratado fundador de la Corte Penal Internacional, ha sido quien ha pedido a la fiscalía la apertura de un examen preliminar. Eso es debido a que el buque Mavi Marmara llevaba bandera de Comores en el momento del ataque y, por lo tanto, el abordaje de dicho buque se entiende como un ataque al Estado de Comores.
La fundamentación para el examen preliminar se basaba en el informe votado y aceptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se determinó que “los crímenes cometidos durante ese ataque consisten una violación de la IV Convención de Ginebra”.
Como estado miembro del tratado de la CPI, el Estatuto de Roma, la Unión de Comores tiene el derecho de elevar el caso a la CPI, ya que el Mavi Marmara portaba su bandera. Sobre las bases del principio territorial, no hay duda de que la CPI tiene jurisdicción para juzgar a Israel por los crímenes cometidos. Como corte internacional con jurisdicción sobre los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, la CPI deberá procesar a Israel por cometer los crímenes que el informe del Consejo de Derechos Humanos consideró crímenes contra la humanidad.
A la acusación criminal internacional, que comienza con esta referencia, se le requiere procesar y sancionar a los oficiales de alto rango, comenzando por Benyamin Netanyahu, mediante la representación legal de los abogados Ramazan Ariturk y Cihad Gokdemir en nombre del Estado de la Unión de Comores.
El 6 de noviembre de 2014 la Corte Penal Internacional concluyó lo siguiente a instancias de la fiscal Fatou Bensouda:
1. Los actos cometidos el 31 de mayo de 2010 por los soldados israelíes contra el Mavi Marmara y otros buques, tales como homicidio voluntario, daño físico intencionado y trato incompatible con la dignidad humana, constituyen un crimen de guerra (p. 54, punto 132).
2. Israel tiene estatus de ocupante en la Franja de Gaza, ya que continúa ejerciendo un control activo sobre la zona.
3. Todos los activistas a bordo de la Flotilla de la Libertad tenían estatus de civiles, y por tanto estaban bajo protección de la legislación internacional, y los soldados israelíes llevaron a cabo el ataque aún a sabiendas de su condición de civiles.
4. La Oficina de la Fiscalía de la CPI también ha hecho constar que la tesis israelí de defensa propia no merece la pena discutirla siquiera, indicando que “a las personas que perdieron la vida se les disparó repetidamente en la cabeza, cuello y pies, y a cinco personas por lo menos las mataron disparándoles desde muy corta distancia, según quedó reflejado en los informes de las autopsias”.
Aún así, Bensouda señaló en su informe que los hechos no tenían la gravedad suficiente para ser juzgados en esa instancia (p. 60, punto 150) por lo que son los tribunales de los diferentes países con ciudadanos afectados los que deberían juzgar a los responsables de los crímenes.
El equipo legal de Comores recurrió dicho informe y el 6 de noviembre de 2015 el Tribunal de Apelaciones dio la razón a los demandantes calificando como «no justificadas» las argumentaciones de la fiscal Fatou Bensouda. De esta forma el proceso legal contra Israel en sigue adelante en la Corte Penal Internacional.
5 de diciembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA DE LOS ABOGADOS DE LAS VÍCTIMAS DEL MAVI MARMARA
«Esto no ha terminado todavía, pedimos a los jueces de la Corte Penal Internacional que intervengan.»
La Corte Penal Internacional (CPI) debe cumplir su función de servir a la justicia y al derecho internacional y permanecer fiel a sus raíces fundamentales.
Derechos Humanos, Palestina nuestra ruta Turquía
Tras el ataque perpetrado por Israel contra el barco Mavi Marmara y la Flotilla de la Libertad de Gaza el 31 de mayo de 2010, las víctimas de 37 países seguían buscando justicia, presentando sus argumentos en diferentes plataformas jurídicas. El 14 de mayo de 2013 se presentó una solicitud a la Corte Penal Internacional en nombre de Comoras, el Estado del pabellón de Mavi Marmara. Tras la solicitud, se ha iniciado un proceso judicial contra los delincuentes políticos y militares israelíes en nombre de las Comoras, Camboya y Grecia.
En su decisión del 6 de noviembre de 2014, el Ministerio Público de la CPI determinó que los soldados israelíes cometieron crímenes de guerra el 31 de mayo de 2010 ya que «mataron deliberadamente, hirieron intencionadamente y violaron la dignidad humana» al atacar al Mavi Marmara y otros barcos. Sin embargo, decidió no seguir investigando, ya que el ataque carecía de la intensidad y la gravedad necesarias para hacerlo.
Los abogados de las víctimas de Mavi Marmara objetaron esta decisión, y la oficina de revisión preliminar decidió el 15 de noviembre de 2018 que la decisión de la fiscalía era errónea y debía ser reconsiderada. La Fiscalía General de la CPI interpuso un recurso contra esta decisión de la Oficina de Revisión Preliminar de la Corte y solicitó al Tribunal Superior que reconsiderara el veredicto. El Tribunal Superior desestimó la apelación de la fiscalía. El 1 de mayo de 2019 se celebró una audiencia procesal en la que se escucharon los alegatos de los abogados de las víctimas y las objeciones del Ministerio Público. En esta audiencia, los jueces de la Corte Suprema dictaminaron que el Ministerio Público debía continuar con la investigación y, en consecuencia, fijaron como fecha límite el 2 de diciembre de 2019 para que la fiscalía anunciara su decisión final.
El 2 de diciembre de 2019, el Ministerio Público decidió no abrir la investigación sin aducir nuevas razones y sin abordar las deficiencias de la investigación, a pesar de la decisión de los magistrados de la Oficina de Revisión de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Superior de que se relanzara la investigación.
El caso es el mismo que otros casos palestinos en espera de la decisión de la Fiscalía de la CPI, que se niega deliberadamente a abrir las investigaciones. Con la decisión, la intención es salvaguardar a Israel -de forma tan descarada y flagrante delante de las narices de la comunidad internacional- contra cualquier acusación de crímenes de guerra. Por otra parte, los magistrados de la CPI todavía dejan espacio para la esperanza con sus críticas al enfoque dla fiscal sobre el caso y la publicación de declaraciones que se ajustan a los valores fundamentales de la CPI. Como el Tribunal Superior ya dictaminó en la audiencia procesal, el Tribunal tiene competencia para decidir si abre o no una investigación en caso de que la fiscal no lo haga.
Los abogados de las víctimas apelarán la decisión de la fiscal. Esperamos que el Tribunal Superior acepte nuestra apelación e inicie la investigación revocando la decisión de .
La Corte Penal Internacional (CPI) debe cumplir su función de servir a la justicia y al derecho internacional y permanecer fiel a sus raíces fundamentales.
Como dijo Montaigne: «Las leyes son como una telaraña; las grandes moscas la atraviesan mientras que las pequeñas se quedan atrapadas en ella», un sistema que sólo juzga a los países del Tercer Mundo y favorece a los poderes soberanos llevaría a la CPI a negarse a sí misma y socavaría el sentido de la justicia internacional.
No es posible encubrir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que se cometieron ante las narices de la comunidad internacional, que costaron valiosas vidas civiles cuya única intención era proporcionar socorro humanitario. Sólo se puede hacer justicia si se inicia la investigación lo antes posible y se lleva a los autores ante la justicia. Como la fiscal de la CPI no puede encubrir estos crímenes de ninguna manera, se esconde detrás de excusas procesales. Creemos que los magistrados de la Corte Penal Internacional no permanecerán indiferentes a este llamamiento a la justicia e iniciarán un proceso judicial para el castigo de todas las acciones injustas que tengan lugar en Palestina. Se realizarán todas las apelaciones necesarias y se seguirá el proceso en curso con la Corte Penal Internacional.
Respetuosamente puesto en conocimiento del público.
Abogados de las víctimas de Mavi Marmara
Documentación
- Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (22/10/2010)
- Informe de la Corte Penal Internacional sobre el ataque a la Flotilla (6/11/2014)
- Rechazo de la apelación del Fiscal por parte del Tribunal de Apelaciones (6/11/2015)
3. JUICIO EN TURQUÍA
Caso criminal en la corte turca
Corte: Sala 7ª de la Alta Corte Criminal de Estambul. Proceso número 2012/264
Acusados:
1) Ex Jefe del Estado Mayor, Teniente General Gabi Ashkenazi.
2) Vice Comandante de las Fuerzas Navales, Almirante Eliezer Marom.
3) Jefe de la Inteligencia Militar Israelí, General Amos Yadlin.
4) Director de las Fuerzas de Inteligencia del Aire, General Avishai Levi.
Acusación: Familiares de las víctimas, pasajeros y pasajeras de la flotilla de 37 países y otras partes agraviadas.
Crímenes: Asesinato premeditado, intento de asesinato premeditado, causar intencionadamente daños graves corporales y de salud, saqueo, secuestro y bloqueo de embarcaciones, daño intencionado a la propiedad, restricción de libertad de expresión e instigación al crimen violento.
Fundamentación del proceso
Se realizaron diagnosis a la gente herida y autopsias a los activistas asesinados por parte del Instituto Médico-Forense bajo supervisión de la fiscalía pública. El material fotográfico y videográfico que logró evadir el secuestro israelí también fue de gran ayuda para apoyar las evidencias médicas y de análisis de las escenas de los crímenes una vez que se consiguieron recuperar algunas embarcaciones.
Además del proceso contra los cuatro acusados, cualquier otra responsabilidad militar o civil que concierna a nuevos sospechosos continuará su curso y será incluida en el sumario hasta completar el procedimiento. Siguen llegando nuevas aportaciones que contienen información sobre otros mandos y soldados que participaron directamente en el asalto. Las fuerzas militares israelíes abordaron la flotilla cuando se encontraba a 72 millas náuticas de la costa de Gaza, en aguas internacionales.
Conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, todo país tiene el derecho de la autodefensa en caso de sufrir un ataque armado o si pueden probar una amenaza inminente.
El Tribunal Penal Internacional exige claramente la condición de un ataque armado para esgrimir el derecho a autodefensa. La flotilla siempre declaró su intención de navegar a aguas palestinas -y no israelíes-, sin embargo, el gobierno israelí, sin sufrir amenaza o ataque alguno e ignorando cualquier principio de proporcionalidad, asaltó y abordó violentamente los barcos matando a nueve activistas, que recibieron un total de 39 impactos de bala. Dos de los voluntarios fueron asesinados desde el aire antes de que los soldados abordaran los barcos. Los análisis balísticos también confirman que la mayoría de las víctimas recibieron disparos por la espalda y a corta distancia.
Más aún, y aplicando el principio legal reconocido por las Naciones Unidas, sería el pasaje de la flotilla quien, ante un ataque violento en aguas internacionales, tendría el derecho universalmente reconocido de la autodefensa para proteger sus vidas ante un asalto ilegal.
Legislación turca en la que se basa el proceso criminal
De acuerdo con el principio de territorialidad del Código Penal Turco nº 5237, Turquía tiene el derecho de juzgar cualquier crimen cometido en Turquía. En el caso de un ataque contra un barco o aeronaves turcas en aguas internacionales dicha acción será considerada como un ataque a Turquía.
Ya que el ataque al Mavi Marmara tuvo lugar en aguas internacionales y contra un barco turco, es considerado un ataque contra la soberanía turca y existe obligación de juzgar el crimen en cortes penales de dicho país. De hecho, el Fiscal General Público debe iniciar la investigación ex propio motu sin necesidad de denuncia alguna por parte de las víctimas. El hecho de que se cometieran tratos inhumanos y tortura a gente indefensa apela al ‘principio de jurisdicción universal’. De acuerdo a ese principio, ciudadanas y ciudadanos de cualquier país pueden ser incluidos en el caso aunque no tengas posibilidades legales de emprender demandas judiciales en sus respectivos países.
Derecho a la defensa e inicio de un juicio justo para todas las partes
Se inician los procesos diplomáticos para informar a los oficiales israelíes del procedimiento abierto. Tras la primera audiencia se notificó el requerimiento de asistencia de los acusados a la segunda audiencia que tendría lugar el 21 de febrero de 2013. Considerando las declaraciones hechas por Israel al respecto, se entiende que dichos oficiales no acudirán a la vista pública.
Consecuentemente, se notificará al Estado de Israel de forma oficial y la Corte esperará un periodo razonable de tiempo para obtener una respuesta. Si no se recibe respuesta o los acusados no se personan en las audiencias, se les considerará ‘fugitivos’ según el
Código de procedimiento
Criminal en su artículo 247. Por tanto se podrá ordenar su arresto y traerlos por fuerza para ser juzgados.
Continuación del proceso
Como consecuencia del proceso se espera que la sala 7ª de la Alta Corte Criminal de Estambul pida la detención de los sospechosos. Según los acuerdos en materia de extradición (tanto Turquía como Israel son parte de la ‘Convención Europea en Materia de Extradición’) Israel está obligado a capturar y extraditar a Turquía a los sospechosos. Adicionalmente se podría pedir una orden de detención internacional a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Compensaciones por los crímenes
La compensación económica por ataque ilegal y violento es justa por parte de cualquier persona damnificada en el asalto. Tanto los familiares de los asesinados como cualquier otro voluntario o voluntaria heridos u otros agraviados tienen el derecho a exigir una compensación por el daño que sufrieron.
Documentación
4. DEMANDA CONTRA EHUD BARAK EN LOS ANGELES (EE. UU.)
La familia de Furkan Dogan, un ciudadano americano asesinado durante el ataque, ha presentado una demanda en los EE.UU. por los ataques contra los navíos, incluido el Mavi Marmara.
Los abogados del caso del Mavi Marmara consiguieron ponerse en contacto con Ehud Barak para trasladarle la notificación de su acusación escrita junto con un dossier preparado con anterioridad, todo ello a pesar de los intentos del Mossad de evitar que llegaran a establecer contacto. Ehud Barak, que sufrió una auténtica conmoción con la noticia, tendrá que someterse a juicio en los EE.UU.
La causa, en nombre de la familia de Furkan Dogan, se verá en el Tribunal del Distrito Central de California. En el juicio que se celebrará el día del cumpleaños de Furkan Dogan, Ehud Barak será juzgado por los crímenes cometidos a bordo del Mavi Marmara, que pueden acarrear penas de cárcel y de indemnización. También podrán unirse al caso los supervivientes del ataque y las familias del resto de asesinados.
El caso, que se verá en los EE.UU, está la bajo la dirección del fiscal Prof. Dr. Geoffrey Nice QC, quien consiguió llevar a juicio al asesino serbio Milosevic. Dentro del equipo Stoke&White, se ocupa de la coordinación del caso Rodney Dixon QC, abogado de Mohammed Mursi.
En el proceso que se verá en el Tribunal del Distrito Central de California, Ehud Barak será enjuiciado por el asesinato de civiles en aguas internacionales. Otros delitos de los que se le acusa son: terrorismo internacional, matanza deliberada, intento de matanza deliberada, daños serios al cuerpo y la salud, saqueo, daño intencionado a la propiedad y restricción de la libertad de las personas e instigación al crimen violento. Barak será juzgado por planificar y dirigir estas acciones.
El juicio es el primero de su índole en EE. UU., y también es la primera vez que un Primer Ministro israelí es sometido a juicio por cargos de terrorismo internacional.
5. DEMANDA CONTRA ISRAEL EN WASHINGTON (EE. UU.)
Cuatro activistas que participaron en la campaña de la Flotilla en 2010 han demandado a Israel en la corte federal por el asalto letal sufrido por parte de la armada israelí.
Los demandantes son los ciudadanos estadounidenses David Schermerhorn, Mary Ann Wright y Huwaida Arraf, y la ciudadana belga Margagrieta de Knoops. Los cuatro viajaban a bordo del Challenger I, que navegaba como parte de la flotilla con bandera de Estados Unidos.
Un aspecto significativo de este caso es que demanda a Israel como estado, no siendo una demanda contra personas como lo son por ejemplo el caso en el Estado español o Turquía, donde se señala a la cadena de mando que va desde le primer ministro israelí hasta el responsable militar del ataque mortal pasando por cinco ministros del gabinete.
La demanda incluye cargos por daños físicos y psicológicos y reclama compensaciones y penas por los dichos delitos. Acusa a Israel y a varios de sus ministros de cometer crímenes de guerra, incluida la tortura y trato inhumano. Alega que los militares confiscaron pertenencias personales, dinero y todo el equipamiento médico a bordo de la flotilla, bienes que nunca devolvieron.
«Este caso se dirige contra el mismo estado de Israel por el ataque al barco de bandera estadounidense Challenger I, durante el cual ciudadanos de Estados Unidos fueron heridos y dañados, hechos que alcanzan a la ley de Estados Unidos», señaló el abogado Rodney Dixon en una entrevista a Electronic Intifada. Mientras en algunos supuestos el Acta de Inmunidades de la Soberanía Extranjera descarta una acción legal contra un estado, Dixon explicó que hay excepciones en dicha Acta si la conducta alegada que provocó daños personales y pérdidas ocurriera en Estados Unidos. La bandera de un barco lo idendifica como parte soberana de un país.
Los hechos
A bordo del Challenger I viajaban diecisiete personas de diferentes países (activistas, médicos y varios periodistas identificados claramente). Antes del abordaje la armada israelí lanzó una granada aturdidora que explotó en la cara de David Schermerhorn, provocándole una pérdida parcial permanente de visión. Luego se produjo el abordaje entre disparos de balas de goma y de pintura contra el pasaje. Un pasajero fue alcanzado cinco veces con balas de goma en la espalda y otros dos sufrieron descargas eléctricas de táser que les causaron quemaduras y vómitos.
Todo el pasaje sufrió malos tratos, fue secuestrado y trasladado a Israel contra su voluntad. Sus pertenencias fueron robadas y nunca devueltas.